BUFETE JURIDICO SIGLO XXI E.U. -- NIT: 900.238.767-8- Doctor. OSCAR ALFREDO ZUÑIGA CAICEDO

jueves, 3 de octubre de 2013

Vea los riesgos y peligros de realizarse cirugías estéticas en sitios ilegales - diario El Pais

Vea los riesgos y peligros de realizarse cirugías estéticas en sitios ilegales - diario El Pais
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Celular 3167440827

Especializaciones:


"CONSULTOR ESPECIALIZADO EN GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE ERROR Y RESPONSABILIDAD LEGAL MÉDICA”.
Consultor en el Registro del
Programa PREVENPRAX Servicios Médicos Legales Preventivos, de la Asociación Argentina Médica y de Salud, American Association Of Legal Medicine AHDN HEALTH (AALMH USA), y de la Asociación Argentina de Derecho Farmacéutico.
Expte. C� 1.695.725/2001, Res. IGJ n� 344 2-5-2002
DDDA-Expte. 172.270/2001.

Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral.

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Monto exento en sucesión

Monto exento en sucesión

Por motivos de la Ley 1395 de 2010, en su artículo 119, mediante la cual se adoptaron medidas para la descongestión de los despachos judiciales, las entidades financieras deben entregar directamente y sin juicio de sucesión a los cónyuges, compañeros permanentes o herederos sobrevivientes del causante, o a unos u otros conjuntamente, los dineros depositados en:

  • Cuentas de ahorro.
  • Cuentas corrientes.
  • CDT.
  • Cheques de gerencia.

Hasta por un monto de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres pesos ($48.187.943,oo) moneda corriente.
Dicho monto rige desde el 1º de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.
Lo anterior, se expidió mediante la Circular 96 de 2013 (9 de octubre) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Veamos la norma:
“Ley 1395 de 2010, Artículo 119. El numeral 7 del artículo127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) quedará así:
7. Entrega de dineros sin juicio de sucesión. Si muriere una persona titular de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes del sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas, o los valores representados en los mencionados títulos valores –previa exhibición y entrega de los instrumentos al emisor– al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después.”

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EL LUGAR DE LA ÉTICA EN LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS

El lugar de la ética en las instituciones hospitalarias
El Comité de Ética de Investigación está vinculado a las atrocidades cometidas por médicos e investigadores nazis durante la Segunda Guerra Mundial. Casos elocuentes fueron el estudio de sífilis en población negra en Tuskegee, la inoculación de células cancerosas a ancianos en un asilo de Brooklyn y el contagio de hepatitis a niños con retrasos mentales en el Colegio Willowbrook. Casos recientes en países en desarrollo son los que se acaban de denunciar en África respecto del uso de placebos en mujeres embarazadas infectadas con SIDA, dado que se ha probado la importancia de drogas retrovirales para prevenir la transmisión de la infección a los recién nacidos.

REQUISITO IMPRESCINDIBLE.
Ya desde 1974 se elaboraron códigos de ética (como el de Nuremberg), y en 1966 en EE.UU., se propuso la creación de comités de ética para que analizaran los protocolos de investigación: el tipo de consentimiento informado que se pide - la información que se brinda, la voluntad expresa del agente y la falta de coacción, el riesgo al que se somete a los sujetos de investigación, el uso adecuado del placebo, etc.
Estos organismos son interdisciplinarios, deben contar con investigadores entre sus miembros y tienen el poder de rechazar un protocolo de investigación si no cumple con las pautas éticas establecidas.
El Comité de Ética Clínica, en cambio, carece de estas últimas facultades: su rol es meramente consultivo. Pero lo más importante son los temas a los que se aboca y la idoneidad que debe tener para tratarlos. No se trata de abusos de investigación, ni de la protección de poblaciones vulnerables per se, sino de situaciones altamente conflictivas en la práctica médica cotidiana. Tres casos paradigmáticos jalonan su historia: Karen Ann Quinlan (1976), Baby Doe (1982) y Jane Doe (1983) que, en circunstancias diferentes, médicos y familiares de los pacientes debieron tomar decisiones sobre la continuación o supresión de tratamientos de carácter vital.
Es innegable que los conocimientos y capacidades necesarios para evaluar protocolos de investigación son muy diferentes de los que hay que tener para considerar situaciones dilemáticas.

FUNCIONES:

Expertos en la creación y la conducción de estas organizaciones señalan que las tres funciones principales de los comités son la educativa, la consultiva y la formativa. En el aspecto educacional, desarrollan acciones dirigidas a humanizar la práctica asistencial en los establecimientos hospitalarios y toman a su cargo la adecuada difusión de los derechos y deberes del paciente y del médico. Su función consultiva se ejerce en temas y casos específicos, que surgen de la práctica hospitalaria. En cuanto a lo normativo, cada comité se esfuerza en hacer cumplir dentro del ámbito hospitalario las normas éticas vigentes.

Así también:

- CREACIÓN DE CÓDIGOS DE ÉTICA.

Pueden establecerse códigos que superen el nivel de compromiso de una lealtad de dientes afuera. Posteriormente, estos códigos han de transmitirse, respetarse y convertirse en documentos prácticos vivientes.

- ANIMACIÓN A CUMPLIR LAS NORMAS ÉTICAS MEDIANTE LA PRESENCIA:

Un clima ético eficaz está condicionado a que los empleados dispongan del mecanismo de la presencia con el apoyo de la gerencia, para argumentar una falta ante violadores de los códigos de ética.

- CREACIÓN DE UN PROTECTOR O ABOGADO DE LOS INTERESES ÉTICOS.

Otro mecanismo interesante es la creación del "defensor ético". La responsabilidad fundamental de esta persona sería la de identificar las cuestiones generales de carácter ético que deberían transmitirse constantemente a la gerencia y a los empleados, junto con las cuestiones convencionales de marketing, operativas, financieras y jurídicas.

- BENEFICENCIA Y BUENA PRAXIS.

Son otros dos principios éticos de relevancia para gerentes, profesionales, practicantes, alumnos, hospitales e instituciones todas y de la salud.
La primera significa actuar con caridad y amabilidad. Este principio está incorporado en actos a través de los cuales los servicios o cosas que benefician a la gente son provistos, incluyendo el concepto más complejo de balancear los beneficios y los perjuicios, usando los costos y beneficios relativos de decisiones y acciones alternativas como base para optar entre alternativas.
La beneficencia, la cual requiere un compromiso positivo para contribuir al bienestar de los pacientes, tiene una larga y noble tradición en las profesiones y organizaciones de salud.
La buena praxis, un principio con profundas raíces en la ética médica, es ejemplificada en la máxima "primum non nocere": primero no lastimes. Todos aquellos comprometidos y guiados por el principio de buena praxis toman decisiones que minimizan el daño, el cual puede ser tanto mental como físico y puede ser infligido a través de ciertos actos como aquellos que violan la privacidad de los pacientes. Dondequiera que el beneficio es un compromiso positivo, la buena praxis es negativa - refrenamiento de realizar algo que dañe.
Los principios de beneficencia y buena praxis se reflejan en acciones y decisiones que implican asegurar la calidad de los servicios de salud y en el ejercicio de los deberes administrativos de los profesionales e instituciones de la salud, el uso de la información confidencial y la resolución de conflictos de intereses.
Si la técnica invade al médico, se está ante el desastre de que la materia avasalle a la vida. Se necesitan de las virtudes éticas humanas fundamentales para darnos la percepción de la totalidad. Respecto de la ética y la calidad total es básico y relevante tener en cuenta poner la ética dentro de la calidad.
Establecer prioridades en los recursos ha sido una preocupación permanente en las distintas políticas de planificación en la década del sesenta. Se tuvo en cuenta la magnitud del daño, la trascendencia en relación con las distintas edades y las posibilidades de la medicina para controlar el daño.
El sentido de equidad en la atención a la salud aparece con la inquietud de retomar los aspectos de la relación médico - paciente, en la preocupación por formar médicos generales..
En los noventa los pacientes pasan a ser clientes y en el caso de la medicina, existe una concentración de poder en grandes organizaciones. Esto provoca el olvido de valores y el abandono de viejos principios. La transferencia electrónica de fondos determina los cambios en el sistema de salud. No ha sido posible, aún, un juicio por la asignación de recursos si sólo se limita a las necesidades que va a satisfacer pues éste es el esquema de aplicación del trabajo al capital que implica solidaridad y cooperación, de modo que la producción esté más relacionada con la distribución que con la ganancia.
Se insiste una vez más, en la formación o realización de un Comité de Ética en los institutos de asistencia médica de la categoría o dimensión que fuere, no sólo en los hospitales públicos sino también en los privados.

Autor: Mauricio Duque, MD

CONFLICTOS DE INTERES


a-ENTRE EL MÉDICO Y SUS COLEGAS.

-Por antipatía. Uno de los eventos más comunes es enfrentarse, generalmente por motivos científicos y profesionales, con un colega de la misma especialidad, partiendo de ese momento una situación de antagonismo entre los dos protagonistas. Es curioso el amor propio que los médicos sentimos por nosotros mismos. Y cuando en los estrados académicos y hospitalarios se presentan discusiones científicas, en ocasiones se llega a extremos de oposición mutua de intensa magnitud.

En estas circunstancias se pierde la objetividad. Y esta eventualidad llega a evolucionar hasta llegar al franco fastidio y la enemistad irreconciliable, con todas sus consecuencia previsibles. Por ello, cuando se inicia un enfrentamiento entre médicos, es difícil tener una opinión objetiva sobre el adversario, lo cual debe orientar a quien esté en conflicto con su colega a impedirse de participar en juicios de valor respecto de la personalidad, la conducta y los desempeños de aquel con quien se ha tenido fricciones de cierta magnitud.

-Por simpatía. Lo anterior aplica, de manera opuesta, para aquellos con quienes se tienen lazos de amistad, familia, afinidad intelectual, etc. Con ellos tampoco se puede ser objetivo en el momento de juzgar conductas determinadas.

b-ENTRE EL MÉDICO Y LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA.

Estos enfrentamientos éticos surgen en varios sentidos:

-Formulación a pacientes. Esta es una dramática situación en los últimos años. Los laboratorios farmacéuticos, empeñados en una lucha para acaparar el mercado se valen de cualquier medio mercadotécnico que les permita vender sus productos. Es lógico que cuando son dueños exclusivos de una molécula específica, se adueñan del mercado en forma monopólica y ante esto encontrar rivales es muy difícil. Pero en igualdad de circunstancias, usando la misma sustancia, recurren a toda clase de recursos comerciales, siendo los directos encargados del trabajo personal los visitadores médicos, quienes ofrecen toda clase de “ganchos” para atraer a los médicos a formular sus sustancias: Desde adornos pequeños hasta pasajes, financiación a congresos de la especialidad, paseos, cocktailes, fiestas, etc.

Ahora bien, con los cambios introducidos en el sistema por la Ley 100 de 1993, las cosas se han puesto mucho más difíciles, tanto para pacientes, como para médicos y laboratorios farmacéuticos. Y se ha llegado hasta el punto de hacer “seguimientos” de las fórmulas de los médicos, con el objeto de verificar si en realidad están formulando el producto de sus casas comerciales.


-Investigación clínica. Es obvio que cuando una entidad comercial de cualquier tipo financia un estudio, desea que los resultados le favorezcan, pues de lo contrario ese apoyo, que no es sino una forma más de mercadeo, no tendría sentido. Los laboratorios farmacéuticos no son entidades filantrópicas sino emporios comerciales que buscan en esencia ganancia a sus inversiones. Y una de ellas (Para muchos de ellos a regañadientes), es contribuyendo a investigaciones que les arrojen resultados en los cuales puedan apoyar sus campañas publicitarias.

Por ello, estas casas calculan muy bien el monto de su desembolsos y el posible resultado de los trabajos a efectuar. Y el médico involucrado en tales estudios entra en un conflicto de intereses, aún cuando el producto a investigar sea de excelente calidad, porque es lógico que espera resultados que permitan justificar su trabajo y publicar sus resultados.

c-ENTRE EL MÉDICO Y LOS TERCEROS PAGADORES.

Este sistema, diseñado por la Ley 100, a pesar de su declaración de principios (altruista en sus enunciados y demagógica en su práctica), no hizo otra cosa que concentrar recursos del Producto Interno Bruto que se encontraban dispersos, con un objetivo esencial: convertir la salud en un gran negocio cuyas ganancias fueran canalizadas hacia las arcas de las grandes entidades financieras, únicas ganadoras del juego entre oferta y demanda que proponen los nuevos ideólogos del capital en el presente siglo.

Como nos encontramos en un sistema de mercado y competencia, los fenómenos de demanda y oferta son dos determinantes del precio relativo del servicio. Recordemos que la ley de la demanda establece que a mayores precios de un bien o servicio habrá menores cantidades demandadas, dependiendo en parte de los niveles de ingresos, gustos, precios de bienes sustitutos y complementarios, cambio de expectativas en los precios y nivel de población

Por lo anterior, quien tiene el poder del mercado es aquel que puede acomodar los precios de acuerdo a sus intereses. Esto nos lleva a enfrentar el hecho del enfrentamiento entre los profesionales, que tratan de recibir un pago alto por sus servicios y las empresas contratantes (EPS e IPS), cuyo interés esencial es obtener el máximo de ganancias.

Si se llega a un buen precio por el poder negociador de los profesionales de la salud, se estimula un máximo uso del servicio, llegando hasta un posible exceso. Por otro lado, se estimula la tecnología de punta.

Se fija unilateralmente por quien tiene el poder del mercado. Si lo tiene el ente contratante, se fijarán honorarios bajos, con el objeto de obtener una mayor ganancia para la empresa. Al recibir remuneración ‘al destajo’, de acuerdo al número de pacientes atendidos, disminuye la calidad del empleo médico. El profesional pierde las prestaciones sociales, la estabilidad laboral, y la posibilidad de percibir durante una eventual incapacidad.

Trabajar con volúmenes grandes de pacientes, para que su remuneración esté dentro de los límites mínimos para un adecuado y digno sustento, hará que el ejercicio profesional sea menos gratificante y deteriorará la relación médico-paciente. La consulta médica no puede ser realizada contra reloj o bajo la presión burocrática de una mal entendida ‘eficiencia’. La desconfianza del paciente será mayor, ante una atención impersonal, aumentando aún más el riesgo de enfrentamientos médico-legales.

Por el contrario, si el poder lo posee el grupo profesional que presta el servicio y puede presionar por un pago alto, la empresa obtendrá menores ganancias. Por otro lado, podría dar lugar al uso de excesiva tecnología o a procedimientos innecesarios, en caso de personas que no ejerzan bajo los mas altos dictados de la ética profesional.

La Ley 23 de 1981 dice: “El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiara a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente”.

Autor: Fernando Guzman Mora, MD.



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